Visados

Cada estado establece normativas para la entrada y permanencia en su territorio de los extranjeros.

El documento básico que se expide a los extranjeros para permitirles entrar o permanecer en un país extranjero es un visado expedido por las oficinas diplomáticas y consulares. El visado se coloca en el pasaporte u otro documento de viaje y puede tomar la forma de una inscripción, sello o adhesivo. Un visado es un permiso por escrito para cruzar la frontera y permanecer en el territorio de un estado extranjero, pero generalmente no garantiza la entrada a su titular (las autoridades fronterizas pueden rechazar la entrada o anular o revocar un visado incluso en la frontera, por lo general tampoco otorga derechos adicionales (p. ej., para realizar un trabajo, que generalmente requiere un permiso aparte).

Con el fin de determinar las normas para la obtención y prórroga de visados y viajes sin visado, son importantes tanto las regulaciones nacionales como los acuerdos y convenios internacionales celebrados entre países. La no exigencia de visado no siempre es recíproca (puede ocurrir que los ciudadanos del país A no necesiten visado para entrar en el país B, pero los ciudadanos del país B necesiten visado para entrar en el país A). Se puede obtener información detallada sobre las normas de entrada en un país determinado en las oficinas diplomáticas y consulares del país de destino (consulado, embajada).

En el sitio web de la Guardia de Fronteras se ha publicado una lista de los actos jurídicos más importantes que regulan la entrada en Polonia.

Un acuerdo internacional muy importante en vigor en Polonia y muchos otros países europeos es el Acuerdo de Schengen, que regula la libre circulación de personas en el territorio cubierto por el acuerdo. El acuerdo suprime los controles en las fronteras interiores de la zona del acuerdo (en situaciones excepcionales, p. ej., relacionadas con una amenaza a la seguridad, los controles fronterizos pueden reintroducirse temporalmente). El acuerdo incluye a la mayoría de los países de la UE y a otros países europeos. Es importante destacar que la falta de control fronterizo se aplica a todas las personas que cruzan las fronteras estatales internas en el espacio Schengen, independientemente de su ciudadanía.

DISTINGUIMOS dos tipos básicos de visados obtenidos por los extranjeros para venir a Polonia. Son los siguientes:

  • Visado nacional (tipo D)
  • Visado Schengen (tipo C)

El tercer tipo de visado es un visado de tránsito (tipo A), emitido muy raramente, con el propósito de transitar por el territorio de Polonia con el propósito de viajar a otro país.

Tanto un visado Schengen como un visado nacional dan derecho a sus titulares a desplazarse por todo el espacio Schengen (con la condición de que el visado Schengen puede emitirse con validez territorial limitada, para uno o varios países del espacio Schengen).

El visado nacional (tipo D) y el visado Schengen (tipo C) tienen diferentes períodos de validez. Un visado Schengen da derecho a permanecer en el territorio de Polonia y otros países del espacio Schengen durante 90 días en un período de 180 días, y un visado nacional da derecho a permanecer en Polonia durante más de 90 días, pero menos de un año. Durante el período de validez de un visado nacional, su titular puede viajar a países del espacio Schengen distintos de Polonia durante 90 días en cualquier período de 180 días. El visado determina no solo el período de validez, sino también el número de entradas en el territorio especificado en el mismo (puede ser un visado de entrada única o múltiple).

Finalidad de la expedición del visado

El adhesivo de visado (para visados tipo C y D) deberá llevar el código apropiado para la finalidad de la emisión (en el campo para comentarios). Esto es muy importante porque la finalidad para la que se expide el visado determina los derechos de su titular en Polonia (p. ej., la posibilidad de trabajar en Polonia). La ley establece las siguientes finalidades para la expedición de visados:

«01» – cuando el visado se expide con fines turísticos;

«02» – cuando el visado se expide con el propósito de visitar a familiares o amigos;

«03» – cuando el visado se expide con el fin de participar en eventos deportivos;

«04» – cuando el visado se expide con el propósito de llevar a cabo una actividad empresarial;

«05a» – cuando el visado se expide con el fin de realizar un trabajo sobre la base de una declaración de encomienda de trabajo a un extranjero inscrita en los registros;

«05b» – cuando el visado se expide con el fin de realizar el trabajo al que se refiere el art. 88, apdo. 2 de la Ley de 20 de abril de 2004 sobre la promoción de la contratación y las instituciones del mercado de trabajo (Boletín Oficial de 2023, puntos 735, 1429, 1723 y 1737), en un plazo no superior a 9 meses en un año natural;

«06» – cuando el visado se expide con el fin de realizar un trabajo distinto del especificado en el art. 60, apdo. 1, puntos 5 y 5a de la ley;

«07» – cuando el visado se expide con el fin de realizar actividades culturales o participar en conferencias organizadas en relación con la realización de dichas actividades;

«08» – cuando el visado se expide con el fin de realizar tareas oficiales por representantes de un organismo estatal extranjero o de una organización internacional;

«09» – cuando el visado se expide con el fin de realizar estudios de primer ciclo, estudios de segundo ciclo o estudios de máster de ciclo largo o formación en una escuela de doctorado;

«10» – cuando el visado se expide con fines de formación profesional;

«11» – cuando el visado se expide con fines de formación o capacitación en una forma distinta de la especificada en el art. 60, apdo. 1, puntos 9 o 10 de la ley

«12» – cuando el visado se expide con fines docentes;

«13» – cuando el visado se expide con el fin de realizar estudios de investigación o trabajos de desarrollo;

«13a» – cuando el visado se expide con el fin de realizar prácticas;

«13b» – cuando el visado se expide con el fin de participar en el programa de voluntariado europeo;

«14» – cuando el visado se expide con el fin de recibir un tratamiento médico;

«15» – cuando el visado se expide con el fin de reunirse con un ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea, un estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) – una parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o permanecer con él;

«16» – cuando el visado se expide con el fin de participar en un programa de intercambio cultural o educativo, un programa de ayuda humanitaria o un programa de trabajo vacacional, y si el programa está regulado por un acuerdo internacional del que la República de Polonia es parte, el nombre del programa también se coloca en el adhesivo del visado;

«17» – cuando el visado se expide con el fin de llegar al territorio de la República de Polonia como miembro de la familia inmediata de un repatriado;

«17a» – cuando el visado se expide con el fin de llegar al territorio de la República de Polonia como miembro de la familia inmediata de una persona que reside en Polonia sobre la base de un permiso de residencia permanente obtenido sobre la base de la Tarjeta Polaca;

«17b» – cuando el visado se expide con el fin de reunirse con el ciudadano del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al que se refiere el art. 10, apdo. 1, letras b y d del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Boletín Oficial UE L 29 de 31.01.2020, pág. 7, modificado (3)), o permanecer con él;

«18» – cuando el visado se expide con el fin de ejercer los derechos que resultan de la posesión de la Tarjeta Polaca;

«19» – cuando el visado se expide con el fin de repatriación;

«20» – cuando el visado se expide con el fin de beneficiarse de una protección temporal;

«21» – cuando el visado se expide con fines de llegada por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales;

«22» – cuando el visado se expide con el fin de conceder un permiso de residencia temporal con fines de reagrupación familiar;

«22 a» – cuando el visado se expide con el fin de ejecutar un permiso de residencia temporal con el objetivo de realizar un trabajo como parte de un traslado intraempresarial;

«22b» – cuando el visado se expide con el fin de ejecutar el permiso de residencia temporal al que se refiere el art. 160, puntos 1, 3, 4 o 6 de la ley;

«23» – cuando el visado se expide con el fin de ejercer los derechos que resultan de la posesión de la Tarjeta Polaca y con una finalidad distinta a la especificada en el art. 60, apdo.  1 puntos 1-24b de la ley.

El adhesivo del visado puede contener información adicional que justifique la emisión de un visado Schengen o un visado nacional.

Reglamento del Ministro del Interior y de la Administración de 22 de marzo de 2022 sobre visados para extranjeros (es decir, Boletín Oficial de 2023, punto 1766; de 2024, punto 55)

Se aplican regulaciones especiales al visado emitido para repatriación, que se describe en una pestaña separada.

Condiciones para la obtención del visado

Los visados son emitidos por los organismos consulares polacos fuera del país, por lo que se debe buscar información detallada en la oficina consular correspondiente. La ley especifica los modelos del impreso de visado, el formulario de solicitud de visado y los requisitos para la fotografía que se debe adjuntar.

Para obtener un visado, se requiere presentar una solicitud mediante el formulario correspondiente, junto con una fotografía y los archivos adjuntos requeridos, además de tener:

  • Un documento de viaje que cumpla las condiciones señaladas (entre otras, debe ser válido durante al menos 3 meses a partir de la fecha prevista de salida del territorio (dependiendo del visado – el territorio de Polonia o el territorio Schengen)
  • Documentos en los que se indiquen el propósito y las condiciones de la estancia prevista
  • Documentos que confirmen que se poseen fondos económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y del viaje de vuelta
  • Documentos que confirmen el seguro requerido

La lista de documentos requeridos, adjuntos a la solicitud de visado, varía según el tipo de visado. Los requisitos dependen del propósito declarado del viaje, por lo que es importante ponerse en contacto con la oficina consular correspondiente antes de iniciar el procedimiento de obtención de visado. A continuación, debe rellenarse la solicitud de visado, preparar los documentos necesarios y concertar una visita en la oficina consular. La reserva de la fecha se realiza a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores consulado electrónico.

La solicitud de visado puede presentarse no antes de 6 meses (9 meses en el caso de marineros) y no más tarde de 15 días antes de la fecha de salida prevista

La solicitud de visado está sujeta al pago de una tarifa establecida. Debe tenerse en cuenta que el cónsul tiene 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud de visado, pero este plazo puede ampliarse (hasta 45 días, y en el caso de un visado nacional hasta 60 días). Estos plazos no se aplican a los visados expedidos para la repatriación.

Debe tenerse en cuenta que la obtención de un visado no garantiza la entrada en el territorio especificado en el mismo. Las autoridades fronterizas pueden rechazar la entrada, anular o revocar los visados incluso en la frontera.

Denegación de expedición de visado

Las regulaciones nacionales y de la UE especifican los motivos de denegación de la expedición de un visado (p. ej., proporcionar información falsa o la falta de los documentos requeridos). La decisión de denegación se remite en un formulario especial, indicando el motivo de la denegación y el procedimiento de recurso.

Los motivos de denegación de visados nacionales y visados Schengen se discuten en el sitio web de la Oficina de Asuntos de Extranjeros:

Extensión del visado

Se permite la extensión del visado nacional y el visado Schengen, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa pertinente. El organismo que examina dichas solicitudes es el voivoda competente para el lugar de residencia del extranjero en Polonia. Se debe buscar información detallada en la Oficina Provincial correspondiente.

Viajes sin visado

La legislación de la Unión Europea identifica los países cuyos nacionales están obligados a estar en posesión de un visado para entrar en la UE, y los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. Estos se indican en el REGLAMENTO (UE) 2018/1806 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Boletín Oficial L 303 de 28.11.2018, pág. 39)

Tráfico fronterizo menor

En virtud de acuerdos entre dos países vecinos, los habitantes de zonas fronterizas pueden (después de cumplir ciertos requisitos) cruzar regularmente la frontera de un país vecino, con fines sociales, culturales, familiares y por razones económicas justificadas, pero no con ánimo de lucro, sin necesidad de obtener un visado. Polonia tiene acuerdos de este tipo con Ucrania y la región de Kaliningrado (¡atención!, el tráfico fronterizo menor con la región de Kaliningrado ha sido suspendido).

Para beneficiarse de las facilidades de tráfico fronterizo menor con Ucrania, es necesario obtener el permiso correspondiente. Las condiciones para obtener los documentos requeridos y un mapa del área al que se refiere el tráfico fronterizo menor se describen en el sitio web: https://www.gov.pl/web/ukraina/maly-ruch-graniczny

Base jurídica:
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Consejo de Ministros de Ucrania sobre las normas de tráfico fronterizo menor, firmado en Kiev el 28 de marzo de 2008, y Protocolo, firmado en Varsovia el 22 de diciembre de 2008, entre el Gobierno de la República de Polonia y el Consejo de Ministros de Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Consejo de Ministros de Ucrania sobre las normas de tráfico fronterizo menor, firmado en Kiev el 28 de marzo de 2008, en su versión modificada.

Enlaces importantes

Se puede obtener información específica sobre visados nacionales y visados Schengen en los sitios web de los  organismos competentes. Los más importantes son los siguientes:

MOS – servicio de internet de la Oficina de Asuntos de Extranjeros
Servicio de internet de la Komenda Główna Straży Granicznej [Comandancia General de la Guardia de Fronteras]
Consulado electrónico
Sitio web de la Oficina de Asuntos de Extranjeros

Información vigente a fecha .

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