Visado nacional para repatriación

Un repatriado es una persona que llegó a Polonia sobre la base de un visado nacional expedido con fines de repatriación con la intención de establecerse permanentemente en Polonia.

Base jurídica:
Ley de 9 de noviembre de 2000 sobre la repatriación, es decir, Boletín Oficial de 2022, punto 1105.

Condiciones para obtener un visado de repatriación (deben cumplirse conjuntamente):

  1. Residencia permanente en el territorio de la actual República de Armenia, la República de Azerbaiyán, Georgia, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, la República de Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán o la parte asiática de la Federación de Rusia antes de la entrada en vigor de la ley (es decir, antes del 1 de enero de 2001)
  2. Origen polaco

El reconocimiento como persona de origen polaco requiere que se cumplan dos condiciones (conjuntamente):

  1. Al menos uno de los padres o abuelos de la persona o dos bisabuelos eran de nacionalidad polaca
  2. Demostrar la existencia de un vínculo con la polonidad

El origen polaco debe confirmarse mediante la presentación de documentos emitidos por las autoridades estatales o eclesiásticas polacas, las autoridades de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con respecto al solicitante o sus padres, abuelos o bisabuelos. Estos documentos pueden ser, p. ej.,

  • documentos de identidad polacos,
  • registros del estado civil o sus copias,
  • registros bautismales, que confirman un vínculo con la polonidad;
  • documentos que confirmen el servicio en el ejército polaco, que contengan una entrada que informe sobre la nacionalidad polaca;
  • documentos que confirmen el hecho de una deportación o encarcelamiento, que contengan información sobre la nacionalidad polaca;

También se puede expedir un visado nacional con fines de repatriación al cónyuge y a los descendientes de una persona que cumpla las condiciones para la repatriación (hasta el cuarto grado), así como a los cónyuges de estos descendientes, si estas personas tienen la intención de venir a Polonia junto con el repatriado.

La expedición de un visado nacional para la repatriación de un menor bajo la patria potestad del repatriado requiere el consentimiento del otro progenitor.

Si el menor ha cumplido 16 años, también se requiere su consentimiento para emitir un visado.

Si el otro progenitor no está de acuerdo con la adquisición de la ciudadanía polaca por parte del hijo (que es el resultado de cruzar la frontera sobre la base de un visado nacional expedido para la repatriación), y al mismo tiempo el hijo permanece bajo la patria potestad de la persona que desea utilizar el procedimiento de repatriación, es posible obtener un permiso de residencia permanente en Polonia para dicho hijo (la solicitud correspondiente se adjunta a la solicitud de un visado nacional para la repatriación). También se puede emitir un permiso de residencia permanente al cónyuge de un repatriado que tiene la intención de establecerse en Polonia junto con el repatriado y, al mismo tiempo, no desea solicitar un visado de repatriación, que es inherente a la obtención de la ciudadanía polaca en el momento de cruzar la frontera. La autoridad competente para conceder o denegar un permiso de residencia permanente es el Jefe de la Oficina de Asuntos de Extranjeros La tarjeta de residencia es emitida o cambiada por el voivoda competente para el lugar de residencia del extranjero.

Base jurídica:
Ley de 9 de noviembre de 2000 sobre la repatriación, es decir, Boletín Oficial de 2022, punto 1105.
En el ámbito de los permisos de residencia y las tarjetas de residencia: lo dispuesto en los apartados VI y VII de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (es decir, Boletín Oficial de 2024, puntos 769, 1222, 1688)

Obstáculos formales para la obtención de un visado nacional de repatriación:

  1. pérdida de la ciudadanía polaca adquirida a través de la repatriación o
  2. o repatriación desde el territorio de la República de Polonia o de la República Popular Polaca en virtud de los acuerdos de repatriación celebrados entre 1944 y 1957 por la República de Polonia o la República Popular Polaca con la República Socialista Soviética de Bielorrusia, la República Socialista Soviética de Ucrania, la República Socialista Soviética de Lituania o la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a uno de los Estados parte en dichos acuerdos, o
  3. actividades en detrimento de los intereses básicos de la República de Polonia, durante su estancia fuera de la República de Polonia o
  4. Participación en vulneraciones de los derechos humanos (actuales o pasadas), o
  5. la persona en cuestión está incluida en el Sistema de Información de Schengen a efectos de denegación de entrada, o
  6. sea necesario por razones de defensa o seguridad nacional o para la protección de la seguridad y el orden públicos, o
  7. los datos de la persona deben introducirse en la lista de extranjeros cuya estancia en el territorio de la República de Polonia no es deseable.

Base jurídica:
art. 10a de  la Ley de 9 de noviembre de 2000 sobre la repatriación, es decir, Boletín Oficial de 2022, punto 1105.

Obtención de un visado nacional para la repatriación

El proceso de obtención de un visado de repatriación consta de varias etapas.

  • La persona interesada en obtener un visado de repatriación completa y presenta una solicitud al cónsul de la República de Polonia junto con los documentos (se requiere presentar la solicitud en persona, a menos que el cónsul renuncie a este requisito, en casos especiales, justificados por la situación personal del interesado). La solicitud se presenta mediante un formulario especial, se adjuntan los documentos indicados en el art. 10b, apdo. 4 de la Ley de repatriación. La solicitud que contenga deficiencias formales se devolverá para su complementación en un plazo de 30 días;
  • El cónsul verifica la información, la solicitud y la documentación (se realizan fotocopias de los documentos presentados), lleva a cabo una entrevista con el solicitante y toma la decisión de reconocer o negarse a reconocer al solicitante como persona de origen polaco;
  • Si la decisión tomada en el punto 2 es positivo (el solicitante ha sido considerado una persona de origen polaco), el cónsul envía la solicitud junto con la decisión al ministro responsable de Asuntos Internos con el fin de obtener el permiso para emitir un visado para la repatriación. El ministro obtiene información sobre el solicitante del comandante en jefe de la Guardia de Fronteras, el comandante en jefe de la Policía, el jefe de la Agencia de Seguridad Interna y, si es necesario, el jefe de la Agencia de Inteligencia, el presidente del Instituto de Memoria Nacional – Comisión para el Enjuiciamiento de Delitos contra la Nación Polaca o el voivoda;
  • Después de obtenerse el consentimiento del ministro, los documentos se devuelven al cónsul
  • El solicitante acreditará la posesión o el cumplimiento de las condiciones para su establecimiento, es decir, la posesión de medios de subsistencia y vivienda o de una plaza en un centro para repatriados. Esta acreditación no es necesaria en el caso de menores y personas que tienen derecho a pensión en el territorio de la República de Polonia.

El documento que confirma la posesión de las condiciones para el establecimiento es un documento que confirma el título legal del local residencial por un período no inferior a 12 meses y una declaración de empleo o un contrato de trabajo por un período no inferior a 12 meses.

La acreditación de que se dan las condiciones para el asentamiento  se aporta mediante uno de los siguientes documentos:

  • Decisión del Plenipotenciario del Gobierno para la Repatriación sobre la otorgación de una plaza en un centro de adaptación para repatriados (emitida en un plazo de 3 años a partir de la fecha de la decisión del cónsul de cualificación para un visado nacional de repatriación, el plazo puede extenderse por dos años si no hay plaza en el centro);
  • Resolución del consejo municipal que contenga el compromiso de facilitar las condiciones para el establecimiento durante un período no inferior a dos años;

o

  • la declaración de un ciudadano polaco, una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica, establecida en el territorio de la República de Polonia, que contenga el compromiso de facilitar las condiciones para el establecimiento durante un período no inferior a 2 años. Al mismo tiempo, la declaración de un ciudadano polaco solo puede aplicarse a los ascendientes, descendientes o hermanos de esta persona.
  • Una vez cumplidas todas las condiciones, el cónsul emite un visado para la repatriación (adhesivo de visado en el pasaporte). El visado tiene una validez de 12 meses. Dentro de este plazo, debería tener lugar la entrada a Polonia.

Base jurídica:
art. 10b de la Ley de 9 de noviembre de 2000 sobre la repatriación, es decir, Boletín Oficial de 2022, punto 1105.

¡Atención! En el caso de una persona que no disponga de un local de residencia ni de una fuente de ingresos o una plaza en un centro, pero cumpla con las otras condiciones para la repatriación, el cónsul emitirá una resolución para la cualificación para una visado nacional para la repatriación. El ministro competente para Asuntos Internos podrá revocar esta resolución en los casos indicados en el art. 11, apdo. 2 de la Ley de repatriación.

El candidato a la repatriación recibe la información del cónsul sobre las posibilidades de local de residencia y medios de vida, recopilada por el Plenipotenciario del Gobierno para la Repatriación.

Base jurídica:
art. 11 de la Ley de 9 de noviembre de 2000 sobre la repatriación, es decir, Boletín Oficial de 2022, punto 1105.

Formalidades tras la llegada a Polonia

  1. Registro de estado civil (nacimiento, matrimonio), junto con una traducción al polaco preparada por un traductor jurado en la Oficina de Registro Civil de Polonia. – Este registro se puede realizar antes de llegar a Polonia, a través del cónsul. El candidato a repatriado, después de presentar los documentos que confirmen la posesión o garanticen las condiciones de establecimiento, puede solicitar al cónsul la preparación de los documentos de estado civil polaco (el cónsul envía la solicitud junto con los documentos al jefe de la Oficina de Registro Civil seleccionado por el repatriado);
  2. Obtener la confirmación de la obtención de la ciudadanía polaca en la Oficina Provincial (sobre la base del pasaporte con un adhesivo de visado y después de presentar copias de los registros del estado civil obtenidos en la Oficina del Registro Civil de Polonia;
  3. Obtención del documento de identidad (solicitud en la oficina municipal o en el ayuntamiento)
  4. Empadronamiento (oficina municipal o ayuntamiento del lugar de residencia)
  5. Asignación del número PESEL (oficina municipal o ayuntamiento del lugar de residencia)

Adquisición de la ciudadanía polaca

La adquisición de la ciudadanía tiene lugar al cruzar la frontera sobre la base de un visado nacional expedido para la repatriación.

En el caso del reconocimiento como repatriado, la adquisición de la ciudadanía tiene lugar el día de la emisión de la resolución sobre el reconocimiento como repatriado, si esta decisión es definitiva.

Base jurídica:
art. 4 y 16C de la Ley de repatriación

Reconocimiento como repatriado

El reconocimiento como repatriado es un procedimiento similar al procedimiento para la obtención de un visado nacional a efectos de repatriación, pero destinado a las personas que, en el momento de solicitar el estatus de repatriado, residan o hayan residido anteriormente en Polonia. La solicitud de reconocimiento como repatriado es considerada por el voivoda competente para el lugar de establecimiento previsto en Polonia. El reconocimiento de un extranjero como repatriado da como resultado la adquisición de la ciudadanía polaca el día de la emisión de la resolución sobre el reconocimiento como repatriado, si esta decisión es definitiva.

El reconocimiento como repatriado requiere cumplir con las condiciones establecidas en la Ley de Repatriación, por separado para las categorías específicas de personas:

  1. Cónyuges de repatriados (art. 16, apdo 2a de la Ley de repatriación)
  2. Las personas que han residido en Polonia sobre la base de un permiso de residencia permanente o un permiso de establecimiento, o el derecho de residencia permanente y disponen de una fuente de ingresos y un título legal para ocupar un local residencial en Polonia (art. 16, apdo. 2 de la Ley de repatriación)
  3. Las personas que han residido en Polonia sobre la base de un permiso concedido en relación con la realización de sus estudios (art. 144 de la Ley sobre extranjeros) o del derecho de residencia especificado en el art. 16, apdo. 1, punto 3 de la Ley de 14 de julio de 2006 sobre la entrada en el territorio de la República de Polonia, la estancia y la salida de este territorio de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (Boletín Oficial de 2021, punto 1697) – art. 16, apdo. 1 de la Ley de repatriación.

Base jurídica:
art. 16 de la Ley de 9 de noviembre de 2000 sobre la repatriación, es decir, Boletín Oficial de 7412022, punto 1105.

Información vigente a fecha .

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