Fue regulado en el Código Laboral en 2022 (Capítulo IIc – art. 6718 – 6734 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral, es decir, Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).
Consiste en realizar un trabajo total o parcialmente en un lugar indicado por el trabajador (p. ej., en su lugar de residencia) y acordado, cada vez, con el empleador. Es posible acordar un trabajo en modo híbrido: en parte a distancia y en parte de forma presencial en el puesto habitual de trabajo. Los acuerdos pueden tener lugar tanto en la celebración del contrato como durante la relación laboral.
Situaciones en las que el empleador, sin acordarlo con el trabajador, puede ordenar a este que trabaje a distancia (si el trabajador declara que dispone de un lugar adecuado y las condiciones técnicas para trabajar a distancia):
- El período de vigencia de un estado de emergencia, estado de epidemia o estado de riesgo de epidemia y durante un período de 3 meses tras su finalización.
- El período durante el cual, debido a fuerza mayor (p. ej., incendio o huracán), el empleador no podrá proporcionar condiciones de trabajo seguras e higiénicas en el lugar de trabajo actual del trabajador.
Base jurídica:
Art. 6719 § 3 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).
Las normas para el trabajo a distancia suelen establecerse en un acuerdo entre el empresario y la organización sindical de la empresa o en la normativa sobre trabajo a distancia. Si el empleador no ha establecido un acuerdo o una normativa, el trabajo a distancia puede realizarse a petición del trabajador.
Derecho a trabajar a distancia
La normativa prevé categorías de trabajadores que pueden trabajar a distancia si presentan una solicitud (por regla general, el empleador debe tener en cuenta su solicitud de trabajo a distancia, a menos que sea imposible debido a la naturaleza u organización del trabajo, en tal caso la negativa debe estar justificada). Estas categorías son las siguientes:
- Trabajadoras embarazadas,
- Trabajadores que crían a un niño de hasta 4 años de edad,
- Trabajadores que cuidan a otro miembro de la familia inmediata u otra persona que vive en el hogar común, que posee un certificado de discapacidad o un certificado de nivel de discapacidad grave,
- Trabajadores, progenitores de un niño con un certificado de minusvalía grave e irreversible o enfermedad incurable potencialmente mortal que surgió durante el período prenatal del desarrollo del niño o durante el parto,
- Trabajadores, progenitores de un niño con un certificado de discapacidad o un certificado de nivel de discapacidad moderado o grave, tal y como se define en la normativa sobre la rehabilitación profesional y social y el empleo de personas discapacitadas,
- Trabajadores, progenitores de un niño con un dictamen sobre la necesidad de apoyo al desarrollo de la primera infancia, un certificado sobre la necesidad de educación especial o un certificado sobre la necesidad de clases de readaptación-reeducación, a que se refieren las disposiciones de la Ley de 14 de diciembre de 2016 – Ley de Educación.
Base jurídica:
Art. 6719 § 6 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).
Obligaciones del empleador en el trabajo a distancia
El empleador tiene la obligación de:
- Proporcionar al empleado que trabaja a distancia herramientas y materiales para el trabajo, si el empleado, de acuerdo con el empleador, utiliza sus propias herramientas y materiales (p. ej., un ordenador).
- Proporcionar la instalación, el servicio, el mantenimiento de las herramientas de trabajo, incluidos los dispositivos técnicos necesarios para el trabajo a distancia, o cubrir los costos necesarios relacionados con la instalación, el servicio, la operación y el mantenimiento de las herramientas de trabajo, incluidos los dispositivos técnicos necesarios para el trabajo a distancia, así como los gastos de electricidad y los servicios de telecomunicaciones necesarios.
- Cubrir otros gastos directamente relacionados con la realización del trabajo a distancia, si dicha obligación se especifica en el acuerdo (celebrado con los sindicatos) o en los reglamentos (o en ausencia de un acuerdo o reglamento, en la instrucción emitida o en el acuerdo celebrado con el trabajador).
- Proporcionar al empleado que trabaja a distancia la capacitación y asistencia técnica necesarias para realizar este trabajo.
- Permitir al trabajador a distancia estar en las instalaciones del lugar de trabajo, comunicarse con otros trabajadores y utilizar las salas y dispositivos del empleador, las instalaciones sociales de la empresa y aprovechar las actividades sociales que se lleven a cabo (con arreglo a las normas adoptadas para la plantilla general).
Base jurídica:
Art. 6724 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).
Información vigente a fecha .
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