Las regulaciones que se describen a continuación se aplican a una relación laboral, pero no a la realización de contratos de derecho civil (como un contrato de mandato o un contrato de obra). Atención: En los contratos de derecho civil, los días libres y las vacaciones pueden regularse de acuerdo con la voluntad de las partes, pero si las partes no regulan estas cuestiones, no son aplicables las normativas del Código Laboral.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo básica en Polonia es de 8 horas al día y una media de 40 horas a la semana. Las normativas permiten diferentes sistemas y horarios de trabajo: se permite trabajar 12 horas al día y, en algunas situaciones, 16 horas (supervisión de dispositivos o permanecer en espera para el trabajo), o incluso 24 horas (protección de las personas, vigilancia de la propiedad, bomberos y servicios de emergencia). También se permite el sistema de jornada de trabajo intermitente y el sistema de jornada de trabajo por tareas.
Se permite hacer horas extras en el trabajo. El trabajo realizado en horas extras implica una remuneración adicional o tiempo libre adicional. La normativa también regula el trabajo nocturno y durante los días no laborables.
Algunas categorías de empleados (p. ej., los padres de niños pequeños) tienen derecho, a petición suya, a escoger el sistema de jornada laboral durante el trabajo.
La normativa prevé una regulación especial en el ámbito de la jornada laboral para determinadas categorías de empleados (p. ej.: trabajadores menores de edad, trabajadores discapacitados, mujeres embarazadas).
Base jurídica:
Art. 1421, art. 148, art. 2002 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222);
Art. 15-16 de la Ley de Rehabilitación Profesional y Social y Empleo de Personas con Discapacidad (Boletín Oficial de 2024, punto 44, 858, 1089, 1165, 1494).
Períodos de descanso
Como regla general, el trabajador tiene derecho a 11 horas de descanso ininterrumpido por día, y un mínimo de 35 horas de descanso ininterrumpido por semana (en algunas situaciones, un mínimo de 24 horas).
Los trabajadores tienen derecho a descansos, incluidos en el tiempo de trabajo, cuyo número depende del tiempo de trabajo en un día determinado. Si el empleado trabaja un mínimo de 6 horas en un día determinado, tiene derecho a un descanso, de 15 minutos de duración, si el tiempo de trabajo supera las 9 horas, dispone de dos descansos de 15 minutos cada uno, y si supera las 16 horas, dispone de tres descansos de 15 minutos.
Base jurídica:
Art. 132-134 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878,1222);
El derecho a un descanso adicional (de 15 minutos) se otorga a las personas con discapacidad moderada o grave, mientras que las madres lactantes tienen derecho a dos descansos de media hora incluidos en el tiempo de trabajo (o de 45 minutos si alimentan a más de un niño).
Base jurídica:
Personas con discapacidad: art. 17 de la Ley de Rehabilitación Profesional y Social y Empleo de Personas con Discapacidad (Boletín Oficial de 2024, punto 44, 858, 1089, 1165, 1494).
Madres lactantes: art. 187 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222)
Las vacaciones para los trabajadores
Pueden beneficiarse de ellas los trabajadores (es decir, las personas contratadas sobre la base de un contrato de trabajo). Distinguimos diferentes tipos de vacaciones y permisos de trabajo, la mayoría de los cuales son remunerados y cuentan para la antigüedad. La normativa determina qué días de vacaciones y días libres no son remunerados y no cuentan para la antigüedad.
El tiempo de vacaciones anuales remuneradas puede ser de 20 días (para un trabajador con menos de 10 años de antigüedad) o 26 días (para un empleado con al menos 10 años de antigüedad). No se puede renunciar al derecho a vacaciones.
El período de trabajo de un trabajador incluye el tiempo de formación en la escuela y los períodos de empleos anteriores, incluso en el extranjero.
Si el trabajador estuvo contratado durante el año natural, tiene derecho a 1/12 de las vacaciones por cada mes trabajado.
Si el empleado trabaja a tiempo parcial, tiene derecho a vacaciones en proporción a su tiempo de trabajo. Los días de vacaciones incompletos se redondean a un día.
Las vacaciones acumuladas en un año determinado deben concederse de acuerdo con el plan de vacaciones, y pueden concederse en su totalidad o divididas en partes (al menos una parte de las cuales debe proporcionar al trabajador un descanso ininterrumpido de 14 días).
Las vacaciones no disfrutadas en un año natural determinado podrán utilizarse hasta finales de septiembre del año siguiente. En caso de no hacer uso de las vacaciones acumuladas en su totalidad, o en parte, debido a la finalización o expiración de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a un equivalente en dinero.
Vacaciones por solicitud del trabajador
Parte de las vacaciones debidas al trabajador, hasta 4 días durante el año natural, se puede otorgar a petición del trabajador, notificada a más tardar el día de inicio de las vacaciones. Esto significa que el trabajador no tiene que acordar con el empleador estas vacaciones por adelantado, puede usarlas, p. ej., en caso de una necesidad imprevista.
Base jurídica:
Art. 1672 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).
Permisos retribuidos
En asuntos importantes de la vida, como su propia boda, el nacimiento de un hijo o la muerte de un ser querido, el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones. Las circunstancias que provocan la necesidad de este permiso deben documentarse. La legislación laboral también prevé otras exenciones del trabajo (p. ej., en el caso de donación de sangre, la comparecencia obligatoria ante un tribunal o una autoridad pública).
Las regulaciones detalladas están contenidas en el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre el método para justificar la ausencia en el trabajo y otorgar permisos laborales a los trabajadores (Boletín Oficial de 2014, punto 1632).
Permisos de formación
Si un trabajador mejora sus cualificaciones profesionales por iniciativa o con el consentimiento del empleador, tiene derecho a un permiso de formación para este fin en el tiempo especificado en el Código Laboral.
Vacaciones no pagadas
A solicitud por escrito del trabajador, el empleador puede otorgarle vacaciones no pagadas. Estas vacaciones no cuentan para la antigüedad laboral.
Permiso de cuidadores
Se concede durante 5 días al año para dispensar cuidados personales o apoyo a una persona que sea miembro de la familia o resida en el mismo hogar, y que necesite cuidados o apoyo por razones médicas graves.
Permiso parental
Las disposiciones del Código de Trabajo también prevén un permiso especial parental, que se describe a continuación.
Permiso de maternidad
Oscila entre 20 semanas (para el nacimiento de un hijo) y 37 semanas (para el nacimiento de cinco o más hijos en un parto). Se da en semanas completas. La madre debe utilizar un mínimo de 14 semanas (de las cuales un máximo de 6 semanas antes de la fecha prevista del parto) y el resto puede ser utilizado por el padre.
En casos especiales, p. ej., enfermedad, muerte de la madre del niño, abandono del niño por parte de la madre, el padre u otro miembro de la familia inmediata del niño puede utilizar la mayor parte del permiso de maternidad.
Permiso de paternidad
El padre tiene derecho adicionalmente a 2 semanas de permiso de paternidad, que puede usar en los primeros 12 meses de vida del niño. Puede utilizarse en su totalidad o en dos partes, cada una con una duración de una semana.
Base jurídica:
Art. 1823 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).
Permiso parental
Los padres trabajadores tienen derecho a un permiso parental por un total de 41 semanas o 43 semanas (dependiendo del número de hijos nacidos en el parto). En caso de enfermedad grave o discapacidad del niño, el permiso es más largo.
El permiso total puede repartirse entre los progenitores, teniendo cada uno de ellos derecho exclusivo a disfrutar de 9 semanas de permiso parental. El permiso parental se concederá de una sola vez o en 5 partes como máximo, a más tardar al final del año natural en que el hijo cumpla 6 años.
Base jurídica:
Art. 1821 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).
Permiso para el cuidado del niño
Se concede a los trabajadores por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 6 meses, por un período máximo de 36 meses, a disfrutar por ambos progenitores (cada progenitor tiene derecho exclusivo a 1 mes de este permiso). El permiso debe disfrutarse antes de que finalice el año natural en el que el hijo cumpla 6 años.
A causa del estado de salud del hijo, confirmado por un certificado de discapacidad o grado de minusvalía, si el hijo requiere el cuidado personal del trabajador, puede concederse un permiso adicional para el cuidado del niño de hasta 36 meses de duración (por un período que no supere la fecha de cumplimiento de 18 años por parte del hijo).
El permiso para el cuidado del niño no está remunerado.
Base jurídica:
Art. 186 de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878,1222).
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