- En Polonia, es obligatorio circular por la derecha en calzadas, aparcamientos, aceras, plazas y también en el interior de los edificios (excepción: un peatón circula por el lado izquierdo de la calzada si no hay acera),
- Conducir el coche con las luces de cruce encendidas es generalmente obligatorio durante todo el año, independientemente de las condiciones climáticas. Las luces de circulación diurna se pueden utilizar en condiciones de visibilidad normal. Por la noche, en carreteras no iluminadas, pueden usarse las luces de carretera (pero solo de tal manera que no deslumbren a otros usuarios de la carretera),
- Los niños de hasta 150 cm de altura se transportan en una sillita para coche u otro sistema de retención (no aplicable a algunos vehículos, p. ej., taxis y autobuses). Si el niño mide entre 135 y 150 cm pero no puede utilizar una sillita para coche u otro sistema de retención infantil debido al peso del niño, se le puede transportar en el asiento trasero, sujeto por medio de los cinturones de seguridad.
- No está permitido hablar a través del teléfono móvil, sujetándolo con la mano, mientras se conduce un automóvil; solo puede usarse el teléfono mediante el sistema de manos libres,
- Los peatones que se encuentran en un paso de peatones tienen prioridad sobre el vehículo. Los peatones que entran en un paso de peatones tienen prioridad sobre el vehículo, a excepción del tranvía.
- El conductor del vehículo debe disponer de un documento de identidad, así como de un permiso de conducir (si no tiene un documento emitido en Polonia) y de los documentos relacionados con el automóvil (certificado de registro, documento de seguro de responsabilidad civil o tarjeta verde, confirmación del derecho a conducir si el vehículo está registrado en el extranjero), si el vehículo no está registrado y asegurado en Polonia. La obligación de disponer de un documento de seguro no se aplica a los vehículos asegurados en países cuyas oficinas nacionales son partes de un acuerdo multilateral: el Sistema de carta verde.
Límites de velocidad (para motocicletas y coches con un peso máximo permitido de 3,5 toneladas):
- en la autopista – 140 kilómetros por hora,
- en la vía rápida de doble calzada: 120 kilómetros por hora,
- en la vía rápida de una sola calzada – 100 kilómetros por hora
- en una carretera de dos calzadas de doble sentido, de dos carriles – 100 kilómetros por hora,
- en el resto de carreteras – 90 kilómetros por hora.
- En zona urbanizada – 50 km por hora
- En zona residencial – 20 km por hora
Información vigente a fecha .
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