La igualdad entre mujeres y hombres está garantizada en la Constitución polaca. El art. 33 de la Constitución dispone:
«1. En la República de Polonia, la mujer y el hombre tienen los mismos derechos en la vida familiar, política, social y económica.
2. En particular, la mujer y el hombre tienen el mismo derecho a la educación, el empleo y la promoción, a igual remuneración por trabajo de igual valor, a la seguridad social y a ocupar puestos, desempeñar funciones y obtener reconocimiento público y distinciones.»
En la práctica, el desafío para la igualdad de género es a menudo combinar el trabajo con la vida privada, en particular, la crianza de los hijos. Los cambios introducidos en la legislación (p. ej., el permiso de paternidad) tienen como objetivo implicar a los hombres en el campo de la crianza de los hijos y, al mismo tiempo, facilitar a las mujeres la reincorporación al trabajo después del nacimiento de un hijo. También se observan constantemente diferencias en la actividad de mujeres y hombres en algunos sectores, p. ej., en política, así como una diferencia real en los salarios, dependiendo del género. El Defensor del Pueblo supervisa la situación en el ámbito de la igualdad.
Puede encontrarse más información sobre las actuaciones realizadas en el sitio web del Defensor del Pueblo:
¿Se discrimina a las mujeres en Polonia? ¿Nos regimos por estereotipos? (brpo.gov.pl)
Información vigente a fecha .
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