El matrimonio en Polonia

Conforme al contenido del art. 18. de la Constitución de la República de Polonia, el matrimonio es la unión de una mujer y un hombre. Esta disposición establece que «el matrimonio, como unión de una mujer y un hombre, la familia, la maternidad y la paternidad están bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia». El matrimonio se celebra ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil, pero según las leyes entre el estado y las iglesias específicas, un matrimonio religioso celebrado ante un sacerdote, después de cumplir las condiciones previstas en la ley estatal, también tiene efectos civiles (los detalles en relación con una religión específica deben verificarse en el acto legal correspondiente). La celebración de un matrimonio tiene efectos legales significativos (entre otros, en cuanto a la propiedad y la herencia). El divorcio, por otro lado, se lleva a cabo por separado para el matrimonio civil (requiere un proceso judicial ante el tribunal de distrito competente) y el matrimonio religioso (diferentes iglesias y asociaciones religiosas establecen sus propias normas para el divorcio o la anulación del matrimonio). La poligamia no está permitida y la bigamia está castigada bajo las disposiciones del código penal. 

Base jurídica:
Art. 18 de la Constitución de la República de Polonia de 2 de abril de 1997 (Boletín Oficial de 1997, Núm. 78, punto 483; de 2001, Núm. 28, punto 319; de 2006, Núm. 200, punto 1471; de 2009, Núm. 114, punto 946. Art. 206 de la Ley de 6 de junio de 1997 Código penal (Boletín Oficial de 2024, punto 17) 

Lista de iglesias y asociaciones religiosas cuyas relaciones con el Estado polaco están reguladas en las leyes pertinentes. Las uniones de hecho no han sido reguladas en Polonia. Actualmente se está trabajando en una ley sobre esta materia. Cada estado establece normativas para la celebración, disolución y anulación de los matrimonios en su territorio. Estas regulaciones difieren incluso en países próximos a nivel cultural y geográfico.

En Polonia, las regulaciones relativas al matrimonio están contenidas en el Código de Familia y Tutela (Ley de 25 de febrero de 1964 – Código de Familia y Tutela – es decir, Boletín Oficial de 2023, punto 2809) Distinguimos matrimonios civiles y religiosos. Los matrimonios civiles se celebran ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil (por regla general, en la oficina, pero con el consentimiento del Jefe de la Oficina de Registro Civil, también en otros lugares, por una tarifa adicional), los matrimonios en el extranjero de ciudadanos polacos pueden celebrarse ante el cónsul, mientras que los matrimonios religiosos deben celebrarse ante un sacerdote de la religión profesada. La celebración de un matrimonio religioso tiene los mismos efectos en el derecho civil que un matrimonio celebrado en la Oficina de Registro Civil, por lo tanto, las condiciones legales para la celebración de un matrimonio religioso incluyen los mismos requisitos básicos que para un matrimonio civil y varias formalidades adicionales (p. ej., la necesidad de presentar el certificado del Registro Civil al sacerdote y la obligación de que el sacerdote envíe los documentos que confirman el matrimonio al Registro Civil dentro del plazo legal). Las condiciones para la celebración del matrimonio en Polonia son las siguientes:

  1. El matrimonio es la unión de una mujer y un hombre;
  2. Solo es posible tener una esposa (hombres) o un esposo (mujeres) a la vez;
  3. Los novios deben ser mayores de edad, es decir, haber cumplido 18 años (excepcionalmente, con el consentimiento del tribunal, podrá contraer matrimonio una mujer que haya cumplido 16 años);
  4. Los novios no deben tener otra relación matrimonial. Los novios no deben pertenecer a la misma familia o estar emparentados por línea directa, no pueden ser hermanos ni puede existir una relación de adopción entre ellos.
  5. Los novios no pueden padecer una enfermedad mental o sufrir retraso mental o padecer una incapacidad completa.

Base jurídica:
Art. 1-22 de la Ley de 25 de febrero de 1964 Código de Familia y Tutela (texto consolidado, Boletín Oficial de 2019, punto 2086, modificado) 

El divorcio es posible, pero requiere procedimientos legales (y el cumplimiento de las premisas legales para el divorcio). Los trámites relacionados con la celebración del matrimonio deben realizarse al menos un mes antes de la fecha prevista para la boda. Documentos requeridos:

  1. Documento de identidad – DNI o pasaporte
  2. Comprobante de pago del impuesto de timbre – se puede pagar en la taquilla de la oficina o mediante transferencia bancaria a la cuenta de la oficina,
  3. Permiso del tribunal para la celebración de matrimonio (en el caso de mujeres de 16 años de edad y en el caso de personas completamente incapacitadas)
  4. Permiso del tribunal para la celebración de matrimonio a través de un apoderado junto con un poder notarial, si los novios desean la ayuda de un apoderado
  5. Los ciudadanos polacos que no dispongan de registros de estado civil polacos deben presentar
  • el equivalente extranjero del certificado de nacimiento,
  • si estuvieron casados anteriormente, el equivalente extranjero del certificado de matrimonio junto con un documento que confirme el cese o la anulación del matrimonio o un documento que confirme la inexistencia del matrimonio.

La persona extranjera presenta documentos adicionales:

  1. Un documento que confirme que puede casarse de acuerdo con la ley vigente en el país del que proviene (un documento que indique que, de acuerdo con la ley aplicable, esta persona puede casarse). Si la obtención de dicho documento es extremadamente difícil, es decir, existen obstáculos que son difíciles de superar (p. ej., la existencia de guerra en el país de origen), el tribunal puede eximir de la obligación de presentar dicho documento; en tal caso el tribunal determinará si esta persona puede casarse. En tal situación, debe disponerse de una resolución judicial para este caso. Una persona que es extranjera debe presentar una solicitud ante el tribunal competente del lugar de residencia,
  2. Si, sobre la base de los documentos presentados, el jefe de la Oficina de Registro Civil no puede determinar los datos que debe ingresar en el certificado de matrimonio (determinando los datos de la persona y su estado civil), puede solicitarle (a la persona extranjera) que presente:
  • una copia del certificado de nacimiento,
  • y si esta persona estuvo casada anteriormente:
    • una copia del certificado de matrimonio con información de que la persona ya no mantiene esta relación matrimonial (es decir, con una anotación sobre el cese, anulación o inexistencia del matrimonio) o
    • una copia del certificado de matrimonio con un documento que confirme el cese o la anulación del matrimonio o un documento que confirme la inexistencia del matrimonio,
  • todos los documentos redactados en un idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o el cónsul polaco,
  • si al menos uno de los novios no es capaz de comunicarse con el jefe de la Oficina de Registro Civil, por ejemplo, en el caso de que no hable polaco, los novios deben proporcionar un intérprete. Esto no es una obligación de la Oficina de Registro Civil, sino de los novios.

Si los novios tienen los documentos extranjeros necesarios para contraer matrimonio (p. ej., documentos de estado civil, certificados, documentos judiciales), deben presentarlos junto con una traducción autentificada al polaco. Puede requerirse la legalización de un documento o una cláusula de apostilla (más información sobre esto en la Pestaña Autentificación de documentos oficiales extranjeros) 

Base jurídica:
Ley de 25 de febrero de 1964 Código de Familia y Tutela (texto consolidado, Boletín Oficial de 2019, punto 2086, modificado).
Ley de 28 de noviembre de 2014 Ley de registros de estado civil (texto consolidado Boletín Oficial de 2023, punto 1378, 1615)

Información vigente a fecha .

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