Fiestas estatales y nacionales
Polonia no tiene una legislación única dedicada a todas las fiestas estatales y nacionales. Por el contrario, cada festividad está establecida por una ley independiente. ¡Atención! No todas las fiestas estatales y nacionales son días no laborables. A este respecto, se aplica la Ley de 18 de enero de 1951 sobre días no laborables, es decir, Boletín Oficial de 2020, punto 1920, que contiene una lista de días no laborables (incluye varias fiestas estatales y nacionales y festividades designadas de acuerdo con el calendario litúrgico de la religión dominante (el catolicismo latino – occidental).
En el ámbito de la celebración de las fiestas nacionales (y el día de la bandera de la República de Polonia), la Ley de 31 de enero de 1980 sobre el emblema, los colores y el himno de la República de Polonia y sobre los sellos nacionales (es decir, Boletín Oficial de 2024, punto 155), indica que los organismos públicos allí mencionados izan la bandera de Polonia. Esta obligación se aplica a las siguientes festividades:
- 19 de febrero – Día de la Ciencia Polaca (Boletín Oficial de 2020, punto 181);
- 1 de marzo – Día Nacional de Conmemoración de los «Soldados Malditos» (Boletín Oficial de 2011, núm. 32, punto 160);
- 24 de marzo – Día Nacional de Conmemoración de los Polacos que rescataron a Judíos bajo la ocupación alemana (Boletín Oficial de 2018, punto 589);
- 14 de abril – Día del Bautismo de Polonia (Boletín Oficial de 2019, punto 656);
- 1 de mayo (Boletín Oficial de 1950, núm. 19, punto 157);
- 2 de mayo – Día de la Bandera de la República de Polonia;
- 3 de mayo – Día Nacional del Tres de Mayo (Boletín Oficial de 1990, núm. 28, punto 160);
- 8 de mayo – Día Nacional de la Victoria (Boletín Oficial de 2015, punto 622);
- 20 de junio – Día Nacional de los Levantamientos de Silesia (Boletín Oficial de 2022, punto 1229);
- 12 de julio – Día de Lucha y Martirio del Campo Polaco (Boletín Oficial de 2017, punto 1953);
- 1 de agosto – Día Nacional de Conmemoración del Levantamiento de Varsovia (Boletín Oficial de 2009, núm. 206, punto 1588);
- 31 de agosto – Día de la Solidaridad y la Libertad (Boletín Oficial de 2005, núm. 155, punto 1295);
- 19 de octubre – Día Nacional de Conmemoración del Clero Inquebrantable (Boletín Oficial de 2018, punto 2156);
- 11 de noviembre – Día de la Independencia Nacional (Boletín Oficial de 1989, núm. 6, punto 34);
- 27 de diciembre – Día Nacional de la Victoria del Levantamiento de la Gran Polonia (Boletín Oficial de 2021, punto 2156).
En el sitio web puede obtenerse información actualizada.
Días no laborables
Los días no laborables en Polonia se indican en la ley correspondiente. Estos son todos los domingos y los siguientes días:
- 1 de enero – Año Nuevo,
- 6 de enero – Fiesta de los Reyes Magos,
- el primer día de Pascua,
- el segundo día de Pascua,
- 1 de mayo – Festividad estatal,
- 3 de mayo – Día Nacional del Tres de Mayo,
- el primer día de Zielone Świątki,
- el día del Corpus Christi,
- 15 de agosto – Asunción de la Santísima Virgen María,
- 1 de noviembre – Día de Todos los Santos,
- 11 de noviembre – Día de la Independencia Nacional,
- 25 de diciembre – el primer día de Navidad,
- 26 de diciembre – el segundo día de Navidad
Base jurídica:
Ley de 18 de enero de 1951 sobre días no laborables, Boletín Oficial de 2020, punto 1920.
Los días que no están marcados con las fechas de calendario se determinan de acuerdo con el calendario litúrgico de la iglesia católica romana. En consecuencia, en diferentes años las fechas de estas fiestas serán distintas (por ejemplo, en 2024 el segundo día de Pascua cae el 1 de abril y en 2025, el 21 de abril).
De acuerdo con lo dispuesto en el código laboral, si un día no laborable cae en un día distinto del domingo, esto reduce la jornada laboral del trabajador en 8 horas. Esto significa que si la festividad cae en un día que no es un día laborable por parte del trabajador (p. ej., cuando en el sistema de trabajo de lunes a viernes la festividad cae en sábado), el empleador otorga al trabajador un día libre adicional.
Base jurídica:
Art. 130 § 2 del Código Laboral
Días libres para las personas que profesan una fe distinta
Los días no laborables en Polonia se determinan en su mayor parte de acuerdo con el calendario litúrgico de la Iglesia Católica (Romana). La mayoría de los polacos declaran pertenecer a esta iglesia, pero otras comunidades religiosas también están representadas en la sociedad polaca. No todas las fiestas en estas comunidades (incluso las cristianas) se celebran los mismos días que en la Iglesia Católica Romana. Para que estas personas puedan celebrar las festividades de acuerdo con su religión, la ley establece normativas que les permiten obtener un permiso de trabajo o estudio durante el tiempo necesario para celebrar estos días festivos. Es necesario solicitar este permiso al empleador (o a la escuela) al menos 7 días antes de la festividad (una solicitud posterior no garantiza la obtención del permiso). El permiso de trabajo podrá concederse siempre que se recupere este tiempo de trabajo, sin derecho a una retribución adicional por trabajo en días no laborables u horas extraordinarias. Si la festividad cae en un día específico de cada semana, el empleador, a solicitud del trabajador, establecerá para él un horario de trabajo individual.
Base jurídica:
Art. 42 de la Ley de 17 de mayo de 1989 sobre las garantías de la libertad de conciencia y de religión (Boletín Oficial de 2023, punto 265)
Reglamento de los Ministros de Trabajo y Política Social y de Educación Nacional de 11 de marzo de 1999, sobre los permisos de trabajo o educación para las personas pertenecientes a iglesias y otras asociaciones religiosas con el fin de celebrar festividades religiosas que no sean días no laborables. (Boletín Oficial de 1999, núm. 26, punto 235)
En Polonia hay varias leyes que regulan la relación del estado con las iglesias y las asociaciones religiosas. Su lista puede consultarse en el sitio web del Ministerio del Interior y de la Administración.
Algunas normativas que regulan la relación del estado con determinadas iglesias señalan directamente los días festivos para las personas que profesan una religión concreta, que pueden estar sujetas a los permisos de trabajo o educación descritos anteriormente.
Por ejemplo, en relación con los miembros de la Iglesia Ortodoxa Autocéfala Polaca, la ley pertinente enumera las siguientes fiestas, celebradas según el calendario juliano:
- 7 de enero – el primer día de Navidad;
- 8 de enero – el segundo día de Navidad;
- 19 de enero – el Bautismo de Jesús;
- 7 de abril – la Anunciación de la Santísima Virgen María;
- el segundo día de Pascua;
- 19 de agosto – la Transfiguración de Jesús;
- 28 de agosto – el Tránsito de la Santísima Virgen María.
A su vez, en relación con los miembros de las comunidades judías, se establecieron los siguientes días festivos, celebrados según el calendario judío:
- Año Nuevo – 2 días;
- Día de la Expiación – 1 día;
- Sucot – 2 días;
- Shemini Atzeret – 1 día;
- Simjat Torá – 1 día;
- Pésaj – 4 días;
- Shavuot – 2 días
- Para el sabbat que dura desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, todas las semanas.
Este último caso de día festivo regular, celebrado cada semana, requiere el establecimiento de un horario de trabajo individual, a petición del trabajador.
Base jurídica:
Art. 11 de la Ley de 20 de febrero de 1997 sobre la relación del Estado con las comunidades religiosas judías en la República de Polonia (Boletín Oficial de 2014, punto 1798)
§1 apdo. 2 del Reglamento de los Ministros de Trabajo y Política Social y de Educación Nacional de 11 de marzo de 1999, sobre los permisos de trabajo o educación para las personas pertenecientes a iglesias y otras asociaciones religiosas con el fin de celebrar festividades religiosas que no sean días no laborables (Boletín Oficial de 1999, núm. 26, punto 235)
Información vigente a fecha .
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