Derechos relacionados con la crianza de los hijos

Mujeres embarazadas

La ley polaca protege a las mujeres embarazadas que están en una relación laboral. Los derechos más importantes de las mujeres embarazadas incluyen:

  1. Protección contra el despido (art. 177 del Código Laboral),
  2. Por regla general, el empleador no puede rescindir el contrato de trabajo de una mujer embarazada hasta el final del permiso de maternidad, parental o para el cuidado del niño. Esta regla no se aplica a los contratos por un período de prueba no superior a un mes ni a los contratos de relevo. El contrato de trabajo celebrado por un período determinado o por un período de prueba superior a un mes, que finalizaría al término del tercer mes de embarazo, se prorrogará hasta la fecha del parto. La prohibición de rescisión no se aplica cuando existan circunstancias que justifiquen la rescisión del contrato de trabajo sin previo aviso por culpa de la trabajadora,
  3. Permiso laboral para los reconocimientos médicos relacionados con el embarazo, si no pueden realizarse fuera del horario laboral (art. 185 § 2 del Código Laboral),
  4. Prohibición del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias (art. 178 § 1 del Código Laboral),
  5. Prohibición del desplazamiento fuera del lugar de trabajo habitual, y del trabajo en el sistema de fraccionamiento de la jornada de trabajo, a menos que la mujer embarazada esté de acuerdo con ello (art. 178. § 1. del Código Laboral),
  6. Prohibición de realizar trabajos pesados, peligrosos o nocivos para la salud (art. 176. del Código Laboral), las normas de aplicación pertinentes especifican los tipos de trabajos prohibidos (por ejemplo, elevación y transporte manual de objetos que pesen más de 3 kg, trabajos que planteen el riesgo de infección por diversos virus,
  7. Facilidades para trabajar a distancia: el empleador debe acceder a la solicitud de una mujer embarazada para trabajar a distancia, a menos que ello no sea posible debido a la organización del trabajo o al tipo de trabajo realizado por la trabajadora (art. 6719 §6 del Código Laboral).

Base jurídica:
Disposiciones indicadas de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878).

Derechos de las madres lactantes

  1. Las mujeres que estén amamantando a un niño no deben realizar trabajos pesados, peligrosos o nocivos para la salud, que puedan afectar negativamente a su salud o a la lactancia del niño (art. 176 del Código Laboral). Las regulaciones detalladas establecen una lista de los trabajos que están prohibidos.
  2. Derecho a dos descansos de media hora, incluidos en el tiempo de trabajo, para amamantar al niño. Podrán concederse conjuntamente, a petición de la trabajadora. Si la trabajadora amamanta a más de un niño, cada uno de los descansos será de 45 minutos (art. 187 § 1 del Código Laboral).

Base jurídica:
Disposiciones indicadas de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).

Madres y padres de niños (biológicos o adoptados)

La ley polaca establece numerosos derechos para los trabajadores que son padres. Los derechos que se describen a continuación se aplican a las situaciones más comunes, es decir, los derechos de los padres de hijos biológicos. Las disposiciones del Código Laboral también prevén soluciones apropiadas para los trabajadores que han adoptado un niño o lo han acogido para su crianza como familia de acogida. Además, los padres de niños que sufren graves enfermedades o discapacitados tienen derechos adicionales.

Los derechos más importantes de los progenitores en el trabajo son:

  1. Un trabajador que críe a un niño hasta la edad de 8 años no puede, a menos que dé su consentimiento, realizar horas extras, trabajar en el sistema de fraccionamiento de la jornada de trabajo, trabajar por la noche o ser desplazado fuera del lugar de trabajo habitual (art. 178 § 2 del Código Laboral).
  2. Facilidades para trabajar a distancia: el empleador debe acceder a la solicitud de una mujer embarazada para trabajar a distancia, a menos que ello no sea posible debido a la organización del trabajo o al tipo de trabajo realizado por la trabajadora (art. 6719 6 del Código Laboral).
  3. Los progenitores de hijos menores de 14 años disfrutan de 2 días (o 16 horas) adicionales de permiso por año natural (para ambos progenitores juntos), con derecho a remuneración (art. 188 del Código Laboral).
  4. Permisos adicionales – permiso de maternidad, paternidad, parental y para cuidado del niño. Se describen en la pestaña Tiempo de trabajo, descansos y vacaciones.
  5. Asignación por cuidados a domicilio (no se aplica solo a los padres). La información sobre la asignación por cuidados a domicilio se puede encontrar en la pestaña Asignación por cuidados a domicilio.

Base jurídica:
Disposiciones indicadas de la Ley de 26 de junio de 1974 Código Laboral (Boletín Oficial de 2023, punto 1465; de 2024, punto 878, 1222).

Información vigente a fecha .

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