Los trabajadores con discapacidad (que posean el certificado pertinente emitido en Polonia) tienen derechos especiales como empleados.
Jornada de trabajo de las personas con discapacidad
La jornada de trabajo de una persona con discapacidad no podrá exceder de 8 horas al día y 40 horas a la semana. Una persona con discapacidad no puede trabajar de noche ni realizar horas extras.
Una persona discapacitada que presente un grado de discapacidad grave o moderado tiene derecho a una reducción del tiempo de trabajo: trabaja un máximo de 7 horas al día y 35 horas a la semana, lo que no implica una reducción de la remuneración. Esto no se aplica a las personas empleadas como vigilantes o cuando el médico, a petición de la persona con discapacidad, da su consentimiento para la aplicación de las normas estándar de tiempo de trabajo.
Vacaciones adicionales
Después de trabajar durante un año a partir de la fecha en que se les reconoce un grado de discapacidad grave o moderada, las personas discapacitadas adquieren el derecho a unas vacaciones adicionales de 10 días por año natural. Este derecho no se aplica a las personas que tienen derecho a unas vacaciones que superen los 26 días o a unas vacaciones adicionales en virtud de otras regulaciones.
Descanso adicional en el trabajo
Una persona con discapacidad moderada o grave tiene derecho a un descanso adicional en el trabajo de 15 minutos para descansar o hacer ejercicio.
Permisos laborales remunerados
Una persona con una discapacidad grave o moderada tiene derecho a un permiso de trabajo de hasta 21 días laborables, al tiempo que conserva el derecho a la remuneración,
- con el fin de participar en unas jornadas de rehabilitación, como máximo una vez al año, a petición del médico bajo cuya tutela se encuentre el beneficiario,
- para someterse a pruebas especializadas, tratamientos médicos o de rehabilitación, así como para obtener material ortopédico o para su reparación, si estas actividades no pueden realizarse fuera del horario laboral,
La suma de tiempo total de este permiso adicional para una persona discapacitada y el permiso laboral mencionado anteriormente no puede exceder los 21 días laborables en un año natural.
Prioridad en la contratación
Una persona con discapacidad tiene prioridad en la contratación en puestos administrativos (esto no se aplica a puestos directivos administrativos) si:
La tasa de contratación de las personas con discapacidad en una entidad determinada es inferior al 6 %, el candidato presenta en el proceso de contratación un documento que confirme su discapacidad, y esta persona se encuentra entre los 5 mejores candidatos para el puesto de trabajo.
Base jurídica:
Art. 13a, apdo. 2 de 21 de noviembre de 2008 sobre empleados del gobierno local (Boletín Oficial de 2022, punto 530; de 2024, punto 721).
Artículo 29a de la Ley de 21 de noviembre de 2008 sobre el Servicio Civil (texto consol.: Diario de Leyes de 2024, posición 409).
Adaptación del puesto de trabajo
Un empleador que contrata a una persona con discapacidad está obligado a adaptar su lugar de trabajo y realizar ajustes adecuados para la persona con discapacidad. Si cumple con los criterios legales, puede recibir fondos para este fin del Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych (PFRON) [Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad].
Ayudas para la creación de una empresa
Una persona con discapacidad puede obtener una ayuda única para la creación de una empresa, una actividad agrícola o para iniciar un negocio en forma de cooperativa social. Las condiciones para obtener y devolver la ayuda se especifican en las disposiciones pertinentes. Además, puede obtener el reembolso de las cotizaciones para el seguro de pensión e invalidez o el seguro social para agricultores.
Algunos derechos de los empleadores de personas con discapacidad
- Exención de pagos obligatorios al PFRON. Un empleador que emplee a más de 25 personas (en términos de jornada completa) está obligado a pagar cuotas mensuales al PFRON. Los empleadores con una tasa de empleo de personas con discapacidad de al menos el 6 % están exentos de pagar esta tasa.
- También pueden acogerse a una reducción de los pagos al PFRON las entidades que adquieran productos o servicios (excluido el comercio) a establecimientos de actividad profesional que empleen a personas con discapacidad, determinadas empresas sociales y entidades que alcancen una tasa de empleo de personas con discapacidad suficientemente elevada y que cumplan las condiciones indicadas en la ley).
- Cofinanciación de la retribución de un trabajador con discapacidad. El empleador de una persona con discapacidad tiene derecho a recibir cofinanciación de la remuneración siempre que se cumplan las condiciones legales (entre otras, el pago oportuno de la remuneración y el pago oportuno de las cotizaciones a la seguridad social).
- Cofinanciación para la adaptación del puesto de trabajo de una persona con discapacidad. Los empleadores que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa pueden obtener el reembolso de los gastos de adaptación de las instalaciones, la compra de dispositivos y programas requeridos para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad
Información vigente a fecha .
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