Por regla general, los extranjeros que trabajan en Polonia están sujetos a la obligación de pagar las cotizaciones sociales en las mismas condiciones que los ciudadanos polacos.
Los contratos de trabajo están totalmente cubiertos, mientras que en el ámbito de los contratos de derecho civil, la cobertura depende del tipo de contrato. Por ejemplo, un contrato de obra en principio no está cubierto (a menos que se celebre con el propio empleador). También se prevé una exención de las contribuciones a ZUS para los alumnos y estudiantes de hasta 26 años de edad en el caso de un contrato de agencia, contrato de mandato u otro contrato de prestación de servicios, al que, de conformidad con el Código Civil, se aplique lo dispuesto en el mandato.
Además, las normas generales pueden modificarse a través de acuerdos internacionales. Polonia es parte de muchos acuerdos de seguridad social que establecen normas para la coordinación de los sistemas de seguridad social entre los estados contratantes. Por ejemplo, en virtud de un acuerdo de este tipo, es posible obtener derechos de pensión en un país sobre la base del trabajo en otro país. Las normas detalladas son establecidas en cada caso por los estados, por lo que pueden ser diferentes para los ciudadanos de diferentes estados.
Listado de convenios internacionales en materia de seguridad social.
Información vigente a fecha .
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