Contratación y otras formas de empleo remunerado

La actividad remunerada puede adoptar distintas formas jurídicas: en primer lugar, puede tener lugar sobre la base de un contrato de trabajo (contratación), un contrato de derecho civil (p. ej., un contrato de mandato o un contrato de obra). La distinción es importante en la medida en que muchos derechos contemplados en el Código Laboral y en la regulación jurídica (p. ej., el derecho a vacaciones) se aplican únicamente a la relación laboral y no se extienden a los contratos de derecho civil ni a las actividades empresariales. En consecuencia, los términos «empleado» y «empleador» se utilizan para referirse a una relación laboral y no se refieren a otras formas de empleo remunerado.

Contrato de trabajo

Está regulado en el Código Laboral. Su esencia es la prestación de trabajo por parte del empleado, a cambio de una remuneración, al empleador, bajo su dirección, en el lugar y hora especificados por el empleador. No se puede renunciar a la remuneración por el trabajo. La remuneración del trabajo a tiempo completo no puede ser inferior al salario mínimo, que se establece para cada año (en ocasiones también se cambia durante el año), de acuerdo con la normativa legal. La remuneración debe pagarse en dinero, regularmente, al menos una vez al mes (a menos que el contrato se celebre por un período de tiempo más corto). El contrato debe celebrarse por escrito y, como mínimo, sus términos básicos deben ser confirmados por escrito por el empleador. El contrato de trabajo con una persona extranjera debe celebrarse por escrito. El contrato de trabajo está sujeto a la obligación de pagar las cotizaciones a la seguridad social (pensión, invalidez, enfermedad y accidente). La ley establece una serie de obligaciones y derechos para cada una de las partes del contrato de trabajo, y en caso de incumplimiento, las disposiciones del contrato de trabajo que no cumplan con la ley, menos favorables para el trabajador, son nulas de pleno derecho. Las disposiciones de la ley regulan, entre otras cosas: el tiempo de trabajo, los métodos y los períodos de terminación del contrato; las vacaciones y el tiempo libre; las obligaciones de las partes en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

Base jurídica:
Ley de 26 de junio de 1974 – Código Laboral (texto consol.: Diario de Leyes de 2023, posición 1465, y de 2024, posiciones 878, 1222).
Ley de 10 de octubre de 2002 sobre el Salario Mínimo (texto consol.: Diario de Leyes de 2020, posición 2207, y de 2023, posición 1667).

Contratos de derecho civil

Una base jurídica habitual para obtener ingresos son los contratos de derecho civil (principalmente, el contrato de mandato y el contrato de obra). Sus funciones y estructura legal los distinguen del contrato de trabajo. Están regulados en el Código Civil. Su celebración no siempre conlleva la necesidad de pagar las cotizaciones a la seguridad social. En el caso de los contratos de mandato, no hay obligación de pagar una contribución de enfermedad, y si la misma persona trabaja simultáneamente sobre la base de un contrato de mandato y un contrato de trabajo con al menos el salario mínimo, no paga contribuciones por el contrato de mandato, mientras que en el caso de un contrato de obra, no hay obligación en absoluto de pagar contribuciones. Esto se traduce en mayores ingresos de las personas vinculadas por dichos contratos, pero al mismo tiempo, no están cubiertas por el sistema de seguridad social; estas personas, por tanto, no tienen derecho a prestaciones por enfermedad, accidente, invalidez o pensión. Debido a la falta de seguridad social y la falta de derechos de los empleados (como, por ejemplo, el derecho a vacaciones, varios derechos relacionados con la crianza de los hijos o la discapacidad, la protección contra el despido en caso de embarazo o la edad previa a la jubilación), en ocasiones se critica los contratos de derecho civil. Al mismo tiempo, constantemente se presentan demandas de cambios en el ámbito de las contribuciones de estos contratos.

Contrato de mandato

Es un contrato de derecho civil, regulado en el Código Civil. A diferencia del contrato de obra, el contrato de mandato es lo que se denomina un contrato de obra diligente. Esto significa que la persona que acepta el mandato no es responsable de lograr un resultado específico, sino de realizar cuidadosamente las actividades que se le encomiendan. Por ejemplo, una persona que da clases para enseñar a tocar un instrumento sobre la base de un contrato de mandato no es responsable de que el alumno aprenda a tocar, pero sí de impartir las clases según el horario establecido, preparándolas cuidadosamente. En el ámbito de ejecución del contrato, la persona que acepta el mandato (a veces llamado contratista) conserva una mayor flexibilidad que el trabajador: el lugar, el tiempo o el método de ejecución del mandato no son determinados unilateralmente por el mandante.

Base jurídica:
Art. 734-751 de la Ley de 23 de abril de 1964 Código Civil (Boletín Oficial de 2024, puntos 1061, 1237).

Contrato de obra

Es un contrato de derecho civil, regulado en el Código Civil. Sobre la base de este contrato, el contratista se compromete a llevar a cabo la obra, y el contratante a pagar la remuneración. A diferencia de un contrato de mandato, un contrato de obra es lo que se denomina un contrato de resultados, lo que significa que su esencia es la realización de una obra tangible o intangible específica; puede ser, p. ej., coser un vestido, pintar una habitación, diseñar una plataforma en internet o presentar un informe.

Por regla general, el contrato de obra no está sujeto a la obligación de pagar las cotizaciones a la seguridad social, lo que significa, por un lado, una remuneración neta más alta para el contratista, pero por otro lado, no cuenta con seguro de enfermedad, salud, accidente ni pensión. Las cotizaciones se abonan si el contrato de obra se celebra con el propio empleador.

Base jurídica:
Art. 627-646 de la Ley de 23 de abril de 1964 Código Civil (Boletín Oficial de 2024, puntos 1061, 1237).

Información vigente a fecha .

El equipo editorial del portal hace todo lo posible para garantizar que el contenido presentado cumpla la legislación, esté actualizado (en la fecha de publicación, indicada en cada subpágina) y sea útil para los usuarios.

Téngase en cuenta que el contenido del portal es meramente informativo y solo ofrece una visión general de las cuestiones planteadas. No constituye asesoramiento ni opiniones jurídicas sobre casos concretos y no deben ser la única base para tomar una decisión sobre la resolución de un problema jurídico específico. Para obtener asistencia legal individual, es necesario buscar asesoramiento de entidades cualificadas.

Scroll al inicio