Asignación por cuidados a domicilio

La necesidad de proporcionar atención a los hijos o miembros enfermos de la familia inmediata da derecho al trabajador a recibir la prestación por enfermedad. El importe mensual de la prestación por enfermedad es el 80 % de la base imponible.

La asignación por cuidados a domicilio puede aplicarse a los hijos del trabajador, los hijos de su cónyuge, los hijos adoptados, los hijos acogidos para su crianza y manutención o un miembro de la familia inmediata (cónyuge, padres, padres del niño, padrastro, madrastra, suegros, abuelos, nietos, hermanos). Se concede cuando no hay otros miembros de la familia que puedan prestar los cuidados (no se aplica en el caso de menores de 2 años).

La asignación se proporciona:

  1. En el caso de un hijo sano de hasta 8 años de edad, en las siguientes situaciones:
  • cierre repentino del centro escolar al que asiste el niño (guardería, escuela de educación preescolar, escuela),
  • parto, enfermedad del cónyuge del trabajador o el otro progenitor del hijo del trabajador que se encarga normalmente del cuidado de este niño, si el parto o la enfermedad impiden el cuidado de este niño;
  • estancia en el hospital del cónyuge del trabajador o el otro progenitor del hijo del trabajador que se encarga normalmente del cuidado de este niño,
  • enfermedad de la cuidadora del niño (siempre que se haya celebrado un acuerdo apropiado con la cuidadora),
  • la necesidad de aislar al niño en relación con la sospecha de una enfermedad infecciosa.
  1. En el caso de un hijo discapacitado menor de 18 años (si el certificado de discapacidad contiene las indicaciones pertinentes) en las siguientes situaciones:
  • parto, enfermedad, estancia hospitalaria del cónyuge del trabajador o del otro progenitor del hijo del trabajador que se encarga normalmente del cuidado de este niño,
  • un hijo enfermo con discapacidad de hasta 18 años de edad,
  1. Un hijo enfermo menor de 14 años,
  2. Un hijo enfermo mayor de 14 años u otro miembro enfermo de la familia inmediata

Asciende a un máximo de 60 días en un año natural y se concede para el cuidado de un hijo enfermo menor de 14 años. Asciende a 60 días como máximo independientemente del número de hijos.

Si el cuidado va a ser para un niño mayor de 14 años u otra persona del entorno más cercano (cónyuge, padres, padres del niño, padrastro, madrastra, suegros, abuelos, nietos, hermanos), en el caso de que permanezca en el mismo hogar que el trabajador durante el cuidado. Asciende a un máximo de 14 días al año, pero la utilización de estos días reduce los 60 días de asignación por hijos, lo que significa que el trabajador puede percibir la asignación por cuidados a domicilio durante un máximo de 60 días al año, independientemente del miembro de la familia que esté cuidando.

Base jurídica:
Art. 32-35 de la Ley de 25 de junio de 1999 sobre prestaciones monetarias de la seguridad social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Oficial de 2023, punto 2780).

En el sitio web de ZUS puede obtenerse información adicional.

Información vigente a fecha .

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