La adquisición de la ciudadanía tiene lugar al cruzar la frontera sobre la base de un visado nacional expedido para la repatriación.
En el caso del reconocimiento como repatriado, la adquisición de la ciudadanía tiene lugar el día de la emisión de la resolución sobre el reconocimiento como repatriado, si esta decisión es definitiva.
Base jurídica:
art. 4 y 16c de la Ley de repatriación
Información vigente a fecha .
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