Accesibilidad

La accesibilidad de un elemento (servicio, sitio web, producto) es el conjunto de características de dicho elemento (servicio, sitio web, producto) que permiten que sea utilizado por el mayor número posible de personas, en igualdad de condiciones, incluidas las personas con necesidades especiales (entre ellas, aunque no exclusivamente, las personas con discapacidad).

Los requisitos en términos de proporcionar a las personas con discapacidad y otras personas con necesidades especiales igualdad de acceso a edificios, estancias, sitios web y aplicaciones de internet, medios de comunicación y, por último, productos y servicios están sujetos a la legislación internacional y europea, así como nacional. Los actos jurídicos polacos más importantes en este ámbito son:

  1. Ley para garantizar la accesibilidad de las personas con necesidades especiales (Boletín Oficial de 2024, punto 1411)
  2. Ley de 4 de abril de 2019 sobre la accesibilidad digital de los sitios web y las aplicaciones móviles de las entidades públicas (Boletín Oficial de 2023, punto 1440)
  3. Ley de 26 de abril de 2024 sobre la garantía del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades comerciales para la accesibilidad a ciertos productos y servicios, Boletín Oficial de 2024, punto 731 (entrará en vigor en 2025):

Las personas con necesidades especiales son aquellas que, por sus características o las circunstancias en las que se encuentran, deben tomar medidas adicionales para superar las barreras que impiden o dificultan su participación en diversas esferas de la vida en igualdad de condiciones con otras personas. Esta categoría incluye, entre otras, a las personas con discapacidad, las personas mayores o las personas con enfermedades crónicas. No es necesario disponer de un certificado de discapacidad/grado de discapacidad para beneficiarse de las soluciones introducidas por las leyes de accesibilidad.

Tipos de accesibilidad

Diferenciamos tres tipos de accesibilidad:

Accesibilidad arquitectónica: se aplica al espacio. Incluye, entre otras cosas, la garantía de vías de comunicación, entradas a edificios y habitaciones libres de barreras.

Accesibilidad digital: se aplica a los sitios web y las aplicaciones móviles. Incluye, entre otras cosas, garantizar que los ajustes de visualización de los contenidos en los sitio web y en las aplicaciones puedan adaptarse a las necesidades del usuario, la correcta elección de colores, contraste, ampliación, compatibilidad con diferentes dispositivos y tecnologías de asistencia (p. ej., software de lectura de contenidos)

Accesibilidad de información y comunicación: se aplica a la información y la comunicación con una entidad. Incluye, entre otras cosas, garantizar la posibilidad de utilizar los servicios de un traductor de lengua de signos, instalar bucles de inducción, habilitar diversas formas de contacto con la entidad.

Obligación de garantizar la accesibilidad

Corresponde a las entidades enumeradas en las leyes sobre accesibilidad. Se trata principalmente de entidades públicas (como escuelas, universidades, hospitales, oficinas), pero también de entidades que utilizan fondos públicos y de entidades que actúan en beneficio de las personas con discapacidad. En términos de accesibilidad de productos y servicios, se aplica, entre otros, a fabricantes, distribuidores de productos como teléfonos, terminales de pago, máquinas expendedoras de billetes. El ámbito de aplicación detallado de las disposiciones sobre accesibilidad está contenido en las leyes pertinentes.

Solicitud de accesibilidad y reclamación por falta de accesibilidad

  • Accesibilidad arquitectónica y de información y comunicación

Una persona con necesidades especiales o su representante legal, si demuestra un interés real (es decir, por ejemplo, justifica la necesidad de utilizar dispositivos de accesibilidad), puede presentar una solicitud de accesibilidad arquitectónica o de información y comunicación a la entidad obligada a garantizar la accesibilidad. La solicitud debe especificar el método preferido para garantizar la accesibilidad. La entidad pública debe implementar la solicitud sin demora indebida, pero a más tardar dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la solicitud (en los términos establecidos en la disposición pertinente – art. 31, apdo. 2 de la ley, este plazo podrá ampliarse a dos meses). En circunstancias excepcionales, en caso de imposibilidad o dificultades significativas en el manejo del asunto (en particular por razones técnicas o legales), la entidad obligada a facilitar la accesibilidad notificará inmediatamente al solicitante la imposibilidad de facilitar la accesibilidad y le proporcionará un acceso alternativo. Si la accesibilidad no está garantizada en la forma y dentro del plazo especificado en el reglamento, las entidades autorizadas pueden presentar una queja al presidente del Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych [Fondo Nacional para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad].

La solicitud de accesibilidad incluirá:

  1. datos de contacto del solicitante;
  2. indicación de la barrera que dificulte o impida la accesibilidad en el ámbito arquitectónico o de la información y la comunicación;
  3. indicación del método de contacto con el solicitante;
  4. indicación del método preferido para garantizar la accesibilidad, si procede.

Base jurídica:
Art. 30-34 de la Ley para garantizar la accesibilidad de las personas con necesidades especiales (Boletín Oficial de 2024, punto 1411)

  • Accesibilidad digital

En el caso de la accesibilidad digital, la solicitud de accesibilidad debe cumplirse en un plazo de 7 días y cualquier persona puede solicitarla. El plazo podrá prorrogarse en términos similares a los de la accesibilidad arquitectónica y de la información y la comunicación. La entidad obligada podrá negarse a garantizar la disponibilidad de un elemento de un sitio web o de una aplicación si ello implicara un riesgo de vulnerar la integridad o credibilidad de la información facilitada. Si la entidad no puede proporcionar accesibilidad digital de acuerdo con la solicitud, notificará inmediatamente a la persona que realiza la solicitud el motivo de esta imposibilidad e indicará una forma alternativa de acceder al elemento indicado.

En caso de negativa a cumplir con la solicitud, la reclamación se presentará a la entidad obligada a garantizar la accesibilidad del sitio web o la aplicación móvil.

Base jurídica:
Art. 18 de la Ley de 4 de abril de 2019 sobre la accesibilidad digital de los sitios web y las aplicaciones móviles de las entidades públicas (Boletín Oficial de 2023, punto 1440)

Información vigente a fecha .

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